Artículo 166 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 166.- Auto de libertad por falta de elementos. Si dentro del término previsto en el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se reúnen los requisitos necesarios para dictar el auto de formal prisión, por no haberse comprobado el cuerpo del delito de las figuras típicas consideradas o la probable responsabilidad del indiciado, el juez dictará auto de libertad por falta de elementos. Tal resolución será notificada al Agente del Ministerio Público que ejercitó la acción penal, para que se proceda en los términos establecidos en el Artículo 159.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.