Artículo 180 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 180.- Sentencia definitiva. El juez dictará la sentencia en términos de lo ordenado por el Artículo 93, dando respuesta a las conclusiones formuladas por los sujetos procesales interesados. Si se trata de figuras típicas culposas, deberá además determinarse lo siguiente:
I. Cuál debió ser el deber de cuidado motivo de observación de parte del inculpado, y cuál la base legal de su existencia y obligatoriedad;
II. Si tal deber de cuidado pudo ser observado por el inculpado según sus circunstancias personales y las condiciones del hecho;
III. Establecer el lugar, tiempo y circunstancias en que se violó el correspondiente deber de cuidado; y IV. Explicar si el incumplimiento a tal deber de cuidado fue lo que provocó el resultado típico que se le atribuye al inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.