Código Penal estatal

Artículo 186 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 186.- Declaración de sentencia ejecutoria. Cuando una sentencia haya causado ejecutoria, la autoridad hará la declaratoria correspondiente, de oficio o a petición de parte, para que surta sus efectos legales.

Tal acuerdo será notificado personalmente:

I. Al sentenciado;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)

II. A la Fiscalía General del Estado;

III. Al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; y IV. A la Dirección General de Reinserción Social.

Con tal notificación se les hará entrega de las copias autorizadas de la sentencia y de la declaración de ejecutoria, necesarias para que se inicie la fase de ejecución. En caso de que el sentenciado se encuentre privado de la libertad, se computará el tiempo de privación de libertad preventiva. Si el sentenciado se encuentra privado de la libertad por estar en fase de ejecución diversa pena de prisión, se indicará el momento en que ésta última debe iniciar su propia ejecución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 186 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

ARTÍCULO 186.- Declaración de sentencia ejecutoria. Cuando una sentencia haya causado ejecutoria, la autoridad hará la declaratoria correspondiente, de oficio o a petición de parte, para que surta sus efectos legales.…

¿Está vigente el artículo 186?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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