Artículo 197 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 197.- Deber de declarar. Todo habitante del país o persona que se halle en él, tendrá el deber de concurrir a una citación practicada con el fin de que preste declaración testimonial, el de declarar la verdad de cuanto supiere y le fuere preguntado sobre el objeto de la investigación, y el de no ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de su declaración, con las excepciones establecidas en este Código. En la citación correspondiente se le informará sobre la necesidad de identificarse legalmente ante la autoridad que ordena su presentación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.