Artículo 215 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 215.- Protesta del cargo. Antes de comenzar las operaciones periciales, se notificará la orden de practicar una peritación en la forma prevista en este Código, y los designados tendrán el deber de comparecer y de protestar su fiel desempeño, con excepción de los peritos oficiales titulares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.