Artículo 218 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 218.- Asistencia del servidor público. Cuando el servidor público que practique las diligencias lo juzgue conveniente, asistirá al reconocimiento u operación que efectúen los peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.