Artículo 220 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 220.- Formulación y ratificación de dictamen. Los peritos emitirán su dictamen por escrito y lo ratificarán en diligencia especial. También podrán formularlo mediante comparecencia ante la autoridad que lo haya solicitado, y el acta que al efecto se elabore, deberá referir todos los cuestionamientos solicitados, para su validez. Los peritos oficiales no necesitarán ratificar sus dictámenes sino cuando el funcionario que practique las diligencias lo estime necesario. Los sujetos procesales interesados estarán facultados para cuestionar a los peritos, en las diligencias de ratificación correspondientes, respecto de las opiniones vertidas en sus dictámenes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.