Artículo 231 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 231.- Eficacia de documentos privados. Los documentos privados y la correspondencia proveniente de los sujetos principales de la relación procesal que se presenten, se tendrán por reconocidos si no son objetados por su autor en términos legales. Tal objeción se hará en el término de 5 días, contados a partir de que hayan sido admitidos o conocidos por la parte que los objeta.
Las certificaciones emitidas por el Comité de Video Vigilancia del Estado de Aguascalientes, podrán ser objetadas por las partes en el mismo término que establece el párrafo anterior. En este caso, el juez nombrará al perito que analizará si la información contenida en dichas certificaciones corresponde a la grabación y si ésta no ha sido alterada, ateniéndose a lo que este ordenamiento dispone en materia de pruebas periciales.
Respecto de documentos presentados para comprobar los montos relativos a pago de los daños y perjuicios ocasionados, no habrá necesidad de ratificación alguna por quien los emitió, si tales documentos cumplen con los requisitos fiscales de expedición y serán valorados conforme a lo previsto en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.