Artículo 233 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 233.- Traducción de documentos extranjeros. Los documentos redactados en idioma extranjero se presentarán originales, acompañados de su traducción al castellano.
Si la traducción fuere objetada, se ordenará que sean traducidos por los peritos que designe el funcionario que conozca de la investigación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.