Artículo 237 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 237.- Realización de careos. Los careos se llevarán a cabo llamando la atención sobre las contradicciones advertidas, instando al diálogo a las personas que intervengan para superar las diferencias y averiguar la verdad sobre el hecho punible tipificado y de las características del inculpado y de la víctima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.