Artículo 239 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 239.- Confrontación. Cuando el que declare no pueda dar noticia exacta de la persona a quien se refiere, pero exprese que podrá reconocerla si se le presentare, el funcionario que conozca del asunto procederá a realizar la confrontación.
Lo mismo se hará cuando el que declare asegure conocer a una persona y haya motivos para sospechar que no la conoce.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.