Artículo 249 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 249.- Prueba circunstancial. En el procedimiento penal, los sujetos procesales interesados podrán hacer valer la denominada prueba circunstancial, basada en una operación lógica mediante la cual, partiendo de datos conocidos y demostrados, se pueda llegar a la aceptación de otro u otros desconocidos o inciertos.
Esta prueba podrá ser ofrecida, analizada y valorada, para determinar la existencia de todos y cada uno de los elementos del delito que corresponda en relación con los hechos investigados, siempre y cuando los datos conocidos y demostrados se hayan obtenido con apego irrestricto a las disposiciones de la presente normatividad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.