Artículo 26 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 26.- Representación de inimputable. Si el inculpado fuere considerado inimputable, quien ejerza la patria potestad o su tutor, podrán intervenir en el procedimiento con todas las facultades defensivas que la Ley otorga a los inculpados, sin perjuicio de su propia intervención.
Si la patria potestad fuere ejercida por el padre y por la madre, ellos actuarán bajo una única representación. El conflicto que pudiere suscitarse entre ellos, lo resolverá la autoridad que conozca del asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.