Artículo 294 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 294.- Tramitación. Para substanciar el incidente respectivo, hecha la petición por el inculpado o su Defensor, el tribunal citará a una audiencia a celebrarse dentro del término de cinco días, a la que el Ministerio Público deberá asistir.
La resolución que proceda se dictará dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha de la celebración de la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.