Artículo 300 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 300.- Procedencia. La acumulación tendrá lugar:
I. En los procedimientos que se sigan contra una misma persona, en los casos de concurso real o ideal de delitos;
II. En los casos que se sigan en investigación de hechos punibles conexos; o III. En los casos que se sigan contra los coautores, partícipes o cómplices de un mismo hecho punible o contra éstos y sus encubridores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.