Artículo 306 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 306.- Responsabilidad. El responsable de la pérdida o sustracción de algún expediente o constancia del mismo, tendrá la obligación de pagar los daños y perjuicios que se hayan ocasionado, independientemente de la responsabilidad de carácter penal o administrativo que pudiere surgir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.