Artículo 33 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 33.- Señalamiento de errores. Todos los intervinientes en las diligencias donde declara un inculpado, podrán indicar las inobservancias legales en que se incurra, a su juicio, y de no ser corregidas inmediatamente, exigir que su protesta conste en el acta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.