Artículo 334 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 334.- Inicio. No se ejecutará pena o medida de seguridad sino después de que la sentencia que la imponga haya causado ejecutoria, salvo las medidas de seguridad que expresamente establezca la ley en los procedimientos especiales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.