Artículo 49 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 49.- Nombramiento de defensor de oficio. El nombramiento de oficio de un defensor, para los casos en que está previsto, se regirá por las reglas aquí establecidas y de su propia Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.