Código Penal estatal

Artículo 49 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 49.- Nombramiento de defensor de oficio. El nombramiento de oficio de un defensor, para los casos en que está previsto, se regirá por las reglas aquí establecidas y de su propia Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Nombramiento de defensor de oficio. El nombramiento de oficio de un defensor, para los casos en que está previsto, se regirá por las reglas aquí establecidas y de su propia Ley.

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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