Artículo 5 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 5º.- Regla sobre procedimientos especiales. Los procedimientos especiales que se den con motivo de hechos punibles claramente tipificados y en los que hayan intervenido personas inimputables, servidores públicos con fuero constitucional o fármaco dependientes o alcohol dependientes, se regirán por las disposiciones establecidas en este Código. Los procedimientos para menores de 18 años, se regirán por la Ley del Sistema de Justicia para Adolescentes del Estado de Aguascalientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.