Artículo 51 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 51.- Obligaciones del defensor. Son obligaciones del defensor:
I. Asesorar al inculpado sobre la naturaleza y consecuencias jurídicas de los hechos punibles que se le imputan;
II. Estar presente en las diligencias o audiencias que se practiquen durante las diversas etapas del procedimiento;
III. Ofrecer y aportar las pruebas necesarias para la defensa del inculpado;
IV. Hacer valer aquellas circunstancias probadas en el procedimiento, que favorezcan la defensa del inculpado;
V. Formular las conclusiones, en los términos previstos en este Código;
VI. Interponer los medios de impugnación necesarios para la defensa del inculpado, y expresar los agravios correspondientes; VII. Promover todos aquellos actos procesales que sean necesarios para el desarrollo normal del procedimiento y el pronunciamiento de la sentencia; y VIII. Solicitar, en la etapa de ejecución, el trámite de los beneficios y estímulos fijados en la Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de Aguascalientes, en el caso de la pena de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.