Artículo 53 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 53.- Cumplimiento de los actos. En el ejercicio de sus funciones, los agentes del Ministerio Público, jueces y magistrados, podrán requerir la intervención de la fuerza pública y disponer todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los actos que ordene.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.