Artículo 55 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 55.- Cambio de personal. Cuando cambiare el personal de un tribunal o de una Agencia del Ministerio Público, no se proveerá auto o determinación alguna haciendo saber el cambio, sino que en el primero que proveyere el nuevo funcionario, se insertarán su nombre y apellidos completos.
Cuando no tenga que dictarse resolución alguna antes de la sentencia, se hará saber a los sujetos procesales interesados, en auto especialmente dictado, el cambio de personal.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.