Código Penal estatal

Artículo 57 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 57.- Idioma de actuaciones. Las actuaciones se deberán practicar usando el idioma nacional para provocar sus efectos propios y poder ser valoradas.

La exposición de personas que ignoren el idioma nacional o a quienes se les permita hacer uso de su propio idioma, de un sordomudo que no sepa darse entender por escrito y los documentos o grabaciones en idioma distinto, u otra forma de transmisión de información, sólo podrán provocar sus efectos una vez realizada su traducción o interpretación, según corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Idioma de actuaciones. Las actuaciones se deberán practicar usando el idioma nacional para provocar sus efectos propios y poder ser valoradas. La exposición de personas que ignoren el idioma nacional o a quienes se les…

¿Está vigente el artículo 57?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.