Artículo 57 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 57.- Idioma de actuaciones. Las actuaciones se deberán practicar usando el idioma nacional para provocar sus efectos propios y poder ser valoradas.
La exposición de personas que ignoren el idioma nacional o a quienes se les permita hacer uso de su propio idioma, de un sordomudo que no sepa darse entender por escrito y los documentos o grabaciones en idioma distinto, u otra forma de transmisión de información, sólo podrán provocar sus efectos una vez realizada su traducción o interpretación, según corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.