Artículo 84 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 84.- Excusas y recusaciones de los funcionarios del Ministerio Público. Los funcionarios del Ministerio Público deberán apartarse y podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos respecto de los magistrados, jueces y secretarios.
El apartamiento de oficio o la recusación, serán resueltos informalmente, en principio por el superior jerárquico, según su ley orgánica, cuidando de averiguar los hechos que lo fundan y de dar suficiente oportunidad a los interesados para que manifiesten sus puntos de vista. Producido el requerimiento, se reemplazará inmediatamente al funcionario.
La resolución no dará lugar a recurso alguno y sólo podrá renovarse el requerimiento si nuevas circunstancias apoyan el mismo motivo u otro diferente.
Si la resolución establece el apartamiento, el reemplazo será definitivo, aunque posteriormente desaparezcan sus motivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.