Artículo 101 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Correcciones disciplinarias.- Son correcciones disciplinarias:
I.- Apercibimiento;
II.- Multa de uno a veinticinco días de salario, al momento en que se cometa la falta que amerite la corrección. Tratándose de jornaleros u obreros la multa no deberá exceder de un día de salario y, si se trata de campesinos de un día de ingreso;
III.- Arresto hasta de treinta y seis horas; y IV.- Las demás que establezca este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.