Código de Proc. Penales estatal

Artículo 120 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Libertad Previa.- Durante la averiguación previa, el Ministerio Público deberá otorgar la libertad provisional, inmediatamente que lo solicite el indiciado, en los mismos casos y bajo las mismas condiciones que para la libertad caucional de carácter judicial se establecen en este Código.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 120 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Libertad Previa.- Durante la averiguación previa, el Ministerio Público deberá otorgar la libertad provisional, inmediatamente que lo solicite el indiciado, en los mismos casos y bajo las mismas condiciones que para la…

¿Está vigente el artículo 120?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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