Artículo 129 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Obligaciones del inculpado al obtener su libertad provisional.- Al notificarse al inculpado el auto en que se le concede la libertad caucional, se le hará saber que contrae las siguientes obligaciones: presentarse ante el juzgador que conozca de su caso los días fijos que se le señalen y cuantas veces sea citado o requerido para ello; obedecer las órdenes legítimas de la autoridad que conozca del asunto; no cometer un delito doloso durante el proceso, ni amenazar o cohechar a las personas o autoridades que intervengan en el proceso; comunicar los cambios de domicilio y no ausentarse de la ciudad sin la autorización judicial, la que no podrá concederse por tiempo mayor de treinta días, igualmente; se le hará saber que cuando se le revoque la libertad provisional, se hará efectiva la garantía de la reparación del daño.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.