Código de Proc. Penales estatal

Artículo 129 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Obligaciones del inculpado al obtener su libertad provisional.- Al notificarse al inculpado el auto en que se le concede la libertad caucional, se le hará saber que contrae las siguientes obligaciones: presentarse ante el juzgador que conozca de su caso los días fijos que se le señalen y cuantas veces sea citado o requerido para ello; obedecer las órdenes legítimas de la autoridad que conozca del asunto; no cometer un delito doloso durante el proceso, ni amenazar o cohechar a las personas o autoridades que intervengan en el proceso; comunicar los cambios de domicilio y no ausentarse de la ciudad sin la autorización judicial, la que no podrá concederse por tiempo mayor de treinta días, igualmente; se le hará saber que cuando se le revoque la libertad provisional, se hará efectiva la garantía de la reparación del daño.

(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 129 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Obligaciones del inculpado al obtener su libertad provisional.- Al notificarse al inculpado el auto en que se le concede la libertad caucional, se le hará saber que contrae las siguientes obligaciones: presentarse ante…

¿Está vigente el artículo 129?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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