Artículo 13 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Competencia por conexidad.- Los procesos que se sigan por delitos conexos deberán acumularse, siguiendo el procedimiento y las reglas de competencia previstas en los artículos 385 y 386 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.