Artículo 150 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cateos en oficinas de los Poderes Locales.- Para la práctica de un cateo en la residencia o despacho de cualesquiera de los Poderes del Estado, el Juzgador recabará la autorización correspondiente.
TITULO QUINTO PRUEBA CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.