Código de Proc. Penales estatal

Artículo 155 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Legalidad de la prueba.- La admisión, preparación, práctica y valoración de la prueba, se ajustarán a los requisitos y procedimientos legales establecidos. Aquéllos medios de prueba que se obtengan con infracción de normas constitucionales o de prohibiciones consignadas en la Ley, carecerán de validez y, por lo tanto, no podrán ser tenidas en cuenta por el Juzgador en el auto de procesamiento y en la sentencia, para motivar la resolución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 155 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Legalidad de la prueba.- La admisión, preparación, práctica y valoración de la prueba, se ajustarán a los requisitos y procedimientos legales establecidos. Aquéllos medios de prueba que se obtengan con infracción de…

¿Está vigente el artículo 155?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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