Artículo 155 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Legalidad de la prueba.- La admisión, preparación, práctica y valoración de la prueba, se ajustarán a los requisitos y procedimientos legales establecidos. Aquéllos medios de prueba que se obtengan con infracción de normas constitucionales o de prohibiciones consignadas en la Ley, carecerán de validez y, por lo tanto, no podrán ser tenidas en cuenta por el Juzgador en el auto de procesamiento y en la sentencia, para motivar la resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.