Artículo 158 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Naturaleza de la confesión.- La confesión es la declaración voluntaria, hecha por una persona mayor de dieciocho años y en pleno uso de sus facultades mentales, rendida ante el Ministerio Público, el Juez o Tribunal de la causa admitiendo haber realizado o participado en un hecho delictivo. Se admitirá en cualquier estado del procedimiento, hasta antes de que se dicte sentencia irrevocable, y sólo servirá para probar la responsabilidad penal del que la hace, a menos de que sirva para probar un elemento subjetivo del tipo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.