Artículo 170 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Designación y número de peritos.- El Ministerio Público y la defensa en la averiguación previa, o ambos y el Juzgador en el proceso, nombrarán los peritos que sean necesarios para dictaminar sobre cada punto que amerite su intervención.
La autoridad competente y las partes podrán interrogar a los peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.