Artículo 175 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Plazo para rendir dictamen.- El funcionario que practique las diligencias fijará a los peritos el plazo que deban cumplir su cometido. Si transcurrido el mismo no rinden su dictamen, o si legalmente citados y aceptado el cargo no concurren a desempeñarlo, se hará uso de los medios de apremio.
Si a pesar de haber sido apremiado el perito no cumple con las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, se denunciará su conducta ante el Ministerio Público.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.