Artículo 177 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Intervención de médicos forenses.- Fuera del caso previsto en el artículo anterior, el reconocimiento o la autopsia se practicará por los peritos médicos forenses oficiales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.