Artículo 179 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Formalidades y contenido de dictamen pericial.- Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia, técnica o arte les sugieran; emitirán por escrito su dictamen y lo ratificarán en diligencia especial.
Los peritos oficiales solo ratificarán su dictamen cuando el funcionario que practique la diligencia lo estime necesario.
El dictamen pericial contendrá:
I.- El señalamiento de las cuestiones que fueron materia de la pericia;
II.- La descripción de la persona, cosa o hecho examinados, tal y como fueron hallados;
III.- Una relación detallada y explicativa de las operaciones o experimentos realizados para resolver las cuestiones periciales, señalando la fecha en que se produjeron; y IV.- Las conclusiones o resultados obtenidos, especificando los principios de la ciencia, arte o técnica que sirvieron de apoyo;
Cuando el peritaje contenga solo conclusiones y no especifique las operaciones o experimentos realizados, ni los principios aplicados para obtener y valorar los resultados, carecerá de valor probatorio.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.