Código de Proc. Penales estatal

Artículo 179 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Formalidades y contenido de dictamen pericial.- Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia, técnica o arte les sugieran; emitirán por escrito su dictamen y lo ratificarán en diligencia especial.

Los peritos oficiales solo ratificarán su dictamen cuando el funcionario que practique la diligencia lo estime necesario.

El dictamen pericial contendrá:

I.- El señalamiento de las cuestiones que fueron materia de la pericia;

II.- La descripción de la persona, cosa o hecho examinados, tal y como fueron hallados;

III.- Una relación detallada y explicativa de las operaciones o experimentos realizados para resolver las cuestiones periciales, señalando la fecha en que se produjeron; y IV.- Las conclusiones o resultados obtenidos, especificando los principios de la ciencia, arte o técnica que sirvieron de apoyo;

Cuando el peritaje contenga solo conclusiones y no especifique las operaciones o experimentos realizados, ni los principios aplicados para obtener y valorar los resultados, carecerá de valor probatorio.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 179 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Formalidades y contenido de dictamen pericial.- Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia, técnica o arte les sugieran; emitirán por escrito su dictamen y lo ratificarán en diligencia…

¿Está vigente el artículo 179?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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