Artículo 196 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Firma de la declaración.- Concluída la diligencia se leerá al testigo su declaración o la leerá el mismo si quisiere, para que la ratifique o la enmiende, y después de ésto será firmada por el testigo o su acompañante si lo hubiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.