Artículo 205 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Confrontación por fotografía.- Cuando sea necesario reconocer a una persona que no estuviere en la diligencia ni pudiera ser presentada, podrá realizarse la confrontación a través de fotografías si éstas las hubiere a disposición de la autoridad, las que se exhibirán con otras semejantes a quien debe efectuar el reconocimiento, observándose, en lo conducente, las disposiciones precedentes.
CAPITULO VII CAREOS (REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.