Artículo 207 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Careos procesales.- Siempre que exista contradicción substancial entre dos personas, se ordenará de oficio el careo entre éstas, debiendo estar presente las partes, los intérpretes si fuesen necesarios y la autoridad que presida la diligencia; esta diligencia podrá repetirse cuando el juzgador o el Ministerio Público lo estime oportuno o cuando surjan otros puntos de contradicción.
El careo se practicará dando lectura a las declaraciones que se reputen contradictorias, señalando la autoridad los puntos específicos sobre los que deberá versar la discusión, a fin de que se aclaren las contradicciones, pudiendo intervenir cualquiera de las partes para hacer notar al juzgador otros puntos o solicitar que se asienten correctamente las respuestas y actitudes de los careantes.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.