Artículo 211 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Documentos en idioma extranjero.- Los documentos no redactados en castellano se presentarán acompañados de su traducción a este idioma. Si ésta fuere objetada, se ordenará que sean traducidos por los peritos que designe el Juzgador.
CAPITULO IX VALORACION DE LA PRUEBA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.