Artículo 213 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Valoración conforme a la sana crítica.- La autoridad competente hará el análisis y valoración de las pruebas rendidas de acuerdo con los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, debiendo además, observar las reglas especiales que la Ley fije.
En todo caso, la autoridad expondrá en su resolución los razonamientos que haya tenido en cuenta para valorar cada una de las pruebas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.