Código de Proc. Penales estatal

Artículo 213 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Valoración conforme a la sana crítica.- La autoridad competente hará el análisis y valoración de las pruebas rendidas de acuerdo con los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, debiendo además, observar las reglas especiales que la Ley fije.

En todo caso, la autoridad expondrá en su resolución los razonamientos que haya tenido en cuenta para valorar cada una de las pruebas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 213 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Valoración conforme a la sana crítica.- La autoridad competente hará el análisis y valoración de las pruebas rendidas de acuerdo con los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, debiendo además, observar…

¿Está vigente el artículo 213?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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