Código de Proc. Penales estatal

Artículo 231 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

MEDIDAS A TOMAR DURANTE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. Inmediatamente que el Ministerio Público tenga conocimiento de la probable existencia de un delito, dictará todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas, ofendidos o testigos. Tratándose de la comisión de conductas típicas que se ejecuten a través de la violencia física o moral, o que pudieran poner en riesgo la integridad física y emocional de las víctimas, ofendidos o testigos, el Ministerio Público podrá imponer bajo su estricta responsabilidad, las siguientes medidas:

a) Ordenar al activo la separación inmediata del domicilio de la víctima, ofendido o testigo y su prohibición de reincorporarse al mismo, y b) Prohibir al agresor acercarse a la víctima, ofendido o testigo.

El Ministerio Público deberá dictar medidas tendientes a impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso, los instrumentos, cosas, objetos o efectos del mismo; determinar que personas fueron testigos; evitar que el delito se siga cometiendo y, en general, impedir que se dificulte la averiguación, procediendo a la detención de los probables responsables en los casos de flagrante delito.

El agente del Ministerio Público al que le sean solicitadas estas medidas y no las dicte de manera inmediata, poniendo con esto en riesgo la seguridad, tranquilidad e integridad de la víctima o el ofendido, será responsable por omisión, debiéndosele imponer las sanciones previstas en los artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California.

Las medidas cautelares aludidas en este precepto son exclusivamente encuadradas para el delito de la Violencia Familiar como lo menciona el capítulo VII del Código Penal para el Estado de Baja California publicado en el Periódico Oficial No. 23 de fecha 20 de agosto de 1989.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 1992)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 231 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 231 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

MEDIDAS A TOMAR DURANTE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. Inmediatamente que el Ministerio Público tenga conocimiento de la probable existencia de un delito, dictará todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar…

¿Está vigente el artículo 231?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.