Artículo 234 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Actuaciones por autoridad distinta del Ministerio Público.- Cuando una autoridad distinta del Ministerio Público practique diligencias en relación a conductas o hechos que pudieran constituir delito como deberá remitir inmediatamente a aquel todo lo actuado. Si hubiere detenidos, cuando proceda la detención, la remisión se hará sin demora al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.