Código de Proc. Penales estatal

Artículo 234 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Actuaciones por autoridad distinta del Ministerio Público.- Cuando una autoridad distinta del Ministerio Público practique diligencias en relación a conductas o hechos que pudieran constituir delito como deberá remitir inmediatamente a aquel todo lo actuado. Si hubiere detenidos, cuando proceda la detención, la remisión se hará sin demora al Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 234 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Actuaciones por autoridad distinta del Ministerio Público.- Cuando una autoridad distinta del Ministerio Público practique diligencias en relación a conductas o hechos que pudieran constituir delito como deberá remitir…

¿Está vigente el artículo 234?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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