Artículo 239 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lesiones internas.- Cuando se trate de lesiones internas, el Ministerio Público deberá realizar una inspección de las manifestaciones externas que presente la víctima; además, dos peritos médicos dictaminarán si los síntomas que presente la víctima son o no debido a las lesiones imputadas.
En caso de no existir manifestaciones exteriores, bastará con el dictamen pericial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.