Código de Proc. Penales estatal

Artículo 247 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Siempre que un delito fuere cometido por los ascendientes de las víctimas o personas que ejercían autoridad sobre ellos, y estos son menores, enfermos mentales e incapaces, serán depositados en una casa de reconocida honradez o a una institución asistencial, si no hubiere familiares idóneos que se hagan cargo de ellos, dando aviso de esta medida a la Procuraduría para la Defensa de las Personas Menores de Dieciocho Años de Edad y la Familia, cuando se trate de menores o a la institución de Asistencia Social, tratándose de enfermos mentales o incapaces. Determinando en la resolución de la medida el carácter de su ingreso, el tiempo que permanecerá en dichos lugares y las providencias necesarias para garantizar su seguridad e integridad física.

CAPITULO III PRESERVACION DE HUELLAS Y ASEGURAMIENTO DE INSTRUMENTOS Y OBJETOS DEL DELITO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 247 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Siempre que un delito fuere cometido por los ascendientes de las víctimas o personas que ejercían autoridad sobre ellos, y estos son menores, enfermos mentales e incapaces, serán depositados en una casa de reconocida…

¿Está vigente el artículo 247?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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