Artículo 25 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concepto.- Para los efectos de este Código tiene carácter de inculpado, la persona a quien se atribuya la comisión de un delito en la averiguación previa o dentro del proceso; de indiciado en la averiguación previa y de procesado a partir del auto de formal procesamiento hasta que se dicte sentencia definitiva.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.