Artículo 254 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Preexistencia del objeto del delito.- Cuando el delito fuere de los que no dejan huellas de su perpetración, se procurará hacer constar por declaraciones de testigos y por los demás medios de comprobación, la ejecución del delito y sus circunstancias, así como la preexistencia de la cosa, cuando el delito hubiere tenido por objeto la substracción de la misma.
TITULO TERCERO CUERPO DEL DELITO Y PROBABLE RESPONSABILIDAD CAPITULO I CUERPO DEL DELITO (REFORMADO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.