Código de Proc. Penales estatal

Artículo 261 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Diligencias ministeriales fuera de la competencia territorial.- El Ministerio Público podrá encomendar el desahogo de diligencias fuera del Estado, al funcionario encargado de la persecución del delito en el lugar donde deban practicarse enviando, al efecto, copia de la averiguación u oficio con los datos o inserciones necesarias. De la misma manera deberá desahogar las diligencias que le encomiende el Ministerio Público de otra entidad federativa, ajustándose a los convenios de cooperación suscritos entre las Procuradurías de Justicia o las disposiciones de este código, en su caso.

Si la denuncia o querella se presenta ante un Agente del Ministerio Público incompetente por razón del territorio o fuero, éste practicará únicamente las diligencias necesarias y remitirá la averiguación al agente a quien corresponda continuarla.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 1995)

CAPITULO II NO EJERCICIO Y DESISTIMIENTO DE LA ACCION PENAL (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 261 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Diligencias ministeriales fuera de la competencia territorial.- El Ministerio Público podrá encomendar el desahogo de diligencias fuera del Estado, al funcionario encargado de la persecución del delito en el lugar donde…

¿Está vigente el artículo 261?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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