Artículo 301 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Desaparición de la causa de suspensión.- Cuando desaparezca la causa de la suspensión, el procedimiento judicial continuará su curso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.