Artículo 303 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Suspensión del procedimiento no penal.- Cuando el Juzgador que conozca de un proceso no penal tenga conocimiento de que existe una averiguación previa, o un proceso penal, sobre hechos delictuosos de tal naturaleza que, si se llegare a dictar sentencia penal con motivo de ellos, éste deba necesariamente influir en la resolución que pudiera dictarse en el proceso no penal, suspenderá este último, hasta que se pronuncie una resolución definitiva en el asunto penal.
CAPITULO II SOBRESEIMIENTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.